Ya está presentado el proyecto de status liderado por las congresistas Nydia Velázquez, Alexandria Ocasio Cortez, y el senador Bob Menéndez. Su presentación y contenido ameritan análisis y apoyo decidido.
Arranca con el apoyo de 75 congresistas y ocho senadores; 20 congresistas más y el doble de los senadores que tienen el proyecto de estadidad impulsado por el PNP. Además, incluye un senador republicano, mientras que la versión senatorial de los estadistas, ninguno. Es el proyecto que inicia su discusión con el apoyo más amplio, comparado con todos los que se han presentado en este siglo. Y esto a pesar de la oposición férrea del gobernador y de la comisionada residente.
Pero lo más significativo es que este proyecto, contrario a los antecedentes históricos, no nace de una petición de ningún partido político de Puerto Rico. Este no es el proyecto del PPD, del PIP, y mucho menos del MVC, ni PD. Ésta es la primera vez que se presenta con fuerza una medida de status que es iniciativa de los que tienen que hablar con claridad: los congresistas.
Este proyecto no nos impone nada y no nos predefine el camino a seguir. Por eso no tiene definiciones de status y ni siquiera menciona las palabras estadidad, independencia, Estado Libre Asociado, o libre asociación. Lo que la medida hace es reconocer el derecho que tiene Puerto Rico a convocar una Asamblea de Status (lo que comúnmente llamamos una constituyente). ¿Cuándo y cómo se convoca? Eso lo deja en manos de la legislatura de Puerto Rico. En esa Asamblea de Status habrá delegados de todas las tendencias ideológicas del país.
Si la convocamos, entonces la ley activaría una comisión negociadora federal, de Cámara y Senado, con republicanos y demócratas, con la comisionada residente y con participación de los departamentos federales de Justicia y del Interior. La función de esa comisión, dialogar y negociar con los miembros de la Asamblea de Status y contestarnos las preguntas que nunca nos han contestado sobre el idioma y la cultura bajo la estadidad; las consecuencias contributivas de la estadidad, de un ELA no territorial o la libre asociación; la ciudadanía americana bajo la libre asociación y la independencia; etc.
Finalmente, y como resultado de ese diálogo, los delegados redactarán propuestas de status y planes de transición, que irían a votación del pueblo. Sería la primera vez que el pueblo pueda votar basado en el resultado de ese diálogo y negociación con el Congreso. El único requisito sustantivo es que esas opciones de estatus tienen que estar fuera de la cláusula territorial. Y si este proceso se concluye durante el término del Congreso bajo el cual la ley fue aprobada, ese Congreso tiene que aprobar (“shall approve”) la opción apoyada mayoritariamente por el pueblo.
Esto amerita una reflexión para mi partido. La medida reconoce el paso histórico de la creación del ELA en 1952 y la resolución de la ONU del 1953. En su parte sustantiva, no menciona ninguna versión futura del ELA, porque el proyecto no define alternativas. Eso le toca a la Asamblea de Status. El requisito de que las alternativas estén fuera de la cláusula territorial ha sido la aspiración histórica del PPD. Estar “fuera del alcance de los poderes plenarios” es estar fuera de la cláusula territorial. Ya el Congreso interpretó que si estás dentro de esa cláusula, estás bajo los poderes plenarios. Y la junta de Promesa es ejemplo vivo de eso.
Llegó el momento de actuar por nuevos caminos para atender viejos conflictos.